El reglamento DORA y sus Normas Técnicas de Regulación (RTS)
A poco menos de un mes de cumplirse un año de la publicación y posterior entrada en vigor del Reglamento DORA, poco a poco se van conociendo más detalles sobre cómo los sujetos obligados por el Reglamento deben prepararse para cumplir con esta norma, y ser capaces de adecuarse a sus requisitos antes de su aplicabilidad, marcada a partir del 17 de enero de 2025. Antecedentes En efecto, DORA, el nuevo (o ya no tan nuevo) Reglamento europeo sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero, nace con la idea de dar respuesta al papel fundamental en la prestación de servicios financieros que ha supuesto el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), adquiriendo una importancia primordial en la ejecución de las funciones típicas de todas las entidades financieras. DORA pretende lograr un elevado nivel común de resiliencia operativa digital dentro de las entidades financieras de la UE. Adicionalmente, el hecho de la creciente digitalización en el sector financiero, que conlleva una mayor eficiencia para las entidades y una mayor comodidad para los clientes, también implica una serie de riesgos que las entidades financieras deben gestionar, ya que esta mayor digitalización hace a estas entidades más vulnerables a las Ciberamenazas. Para intentar dar respuesta, el Reglamento DORA establece requisitos uniformes relativos a la seguridad de las redes y los sistemas de información que sustentan los procesos empresariales de las entidades financieras. Los requisitos establecidos por el Reglamento se pueden dividir en 6 grandes ámbitos: 1. Gobernanza de las TIC dentro de las Entidades Financieras. 2. Gestión de los riesgos de TIC. 3. Gestión de los riesgos TIC de terceros. 4. Gestión y notificación de incidentes. 5. Pruebas de resiliencia operativa. 6. Intercambio de información. Ahora bien, dentro de todos los requisitos exigidos en los artículos del Reglamento, se incide en que algunos de estos deberán ser tratados de manera más específica, la cual, deberá ser desarrollada por las Autoridades Europeas de Supervisión (AES) de manera más precisa a la que el Reglamento indica. ¿Qué mandato establece DORA a las AES respecto a la gestión de riesgos? En concreto, DORA indica que estas AES, compuestas por la European Banking Authority (EBA), la European Insurance and Occupational Pensions Authority (EIOPA), y la European Securities and Markets Authority (ESMA), en consulta con la Unión Europea para la Ciberseguridad (ENISA) desarrollarán Normas Técnicas de Regulación comunes (RTS por sus siglas en inglés) a fin de especificar otros elementos que no se encuentran en el Reglamento pero que los sujetos obligados deberán aplicar también en su Organización. Este mandato conferido a las AES por parte de las autoridades competentes se desarrolla en algunos artículos del Reglamento, por lo que, centrándonos en los aspectos relativos a la gestión de riesgos, los artículos 15 y 16.3 de DORA, indican en resumen que: Artículo 15. Mayor armonización de las herramientas, métodos, procesos y políticas de gestión del riesgo relacionado con las TIC Las AES desarrollarán normas técnicas a fin de: a) Especificar otros elementos que deban incluirse en las políticas, procedimientos protocolos y herramientas en materia de seguridad de las TIC; b) Desarrollar nuevos componentes de los controles de los derechos de gestión de accesos c) Desarrollar más detalladamente mecanismos que permitan la rápida detección de actividades anómalas y los criterios que activen los procesos de detección de incidentes relacionados con las TIC y de respuesta a los mismos; d) Especificar más detalladamente los componentes de la política de continuidad de la actividad en materia de TIC; e) Especificar más detalladamente las pruebas de los planes de continuidad de la actividad en materia de TIC; f) Especificar más detalladamente los componentes de los planes de respuesta y recuperación en materia de TIC; g) Especificar en mayor medida el contenido y el formato del informe sobre la revisión del marco de gestión del riesgo relacionado con las TIC. Estas RTS deben tener en cuenta el tamaño y el perfil de riesgo general de la entidad financiera, así como la naturaleza, la escala y la complejidad de sus servicios, actividades y operaciones. Artículo 16.3 Marco simplificado de gestión del riesgo relacionado con las TIC Este artículo se aplica a ciertas entidades financieras más pequeñas o menos interconectadas, y establece requisitos sobre: a) Elementos a incluir en el marco de gestión del riesgo relacionado con las TIC; b) Especificar más detalladamente los elementos en relación con los sistemas, protocolos y herramientas para minimizar las consecuencias del riesgo relacionado con las TIC; c) Especificar más detalladamente los componentes de los planes de continuidad de la actividad en materia de TIC; d) Especificar más detalladamente las normas sobre las pruebas de los planes de continuidad de la actividad y garantizar la efectividad de los controles llevados a cabo; e) Especificar más detalladamente el contenido y el formato del informe sobre la revisión del marco de gestión del riesgo relacionado con las TIC. Estas RTS, también tendrán que tener en cuenta el tamaño y el perfil de riesgo general de la entidad financiera, así como la naturaleza, la escala y la complejidad de sus servicios, actividades y operaciones. Por último, tanto el artículo 15 como el artículo 16.3 establecen como fecha límite de presentación de estas normas técnicas el día 17 de enero de 2024. Cyber Security Estrategias de Ciberseguridad para proteger el sector financiero 10 de octubre de 2023 Estado actual de las Normas Técnicas de Regulación Como acabamos de mencionar, la presentación de las Normas Técnicas será realizada en breve. Aún así, las AES han venido publicando borradores sobre estas normas, que, después de haber sido sometidos a consulta, se está a la espera de su presentación oficial y definitiva. Adicionalmente a lo expuesto, aunque en este artículo solo nos hemos referido a las RTS relativas a la gestión de riesgos, se espera también la publicación de otras normas que maticen otros requisitos establecidos por el Reglamento. En particular, las Normas que se presentarán como muy tarde el 17 de enero de 2024 serán las siguientes: Marco de Riesgos de las TIC. RTS sobre el marco de gestión de riesgos de las TIC (Art.15) y RTS sobre el marco simplificado de gestión de riesgos (Art.16.3). Clasificación y notificación de incidentes relacionados con las TIC. RTS sobre criterios de clasificación de incidentes relacionados con las TIC (Art. 18.3) Gestión de riesgos de terceros. ITS para establecer las plantillas de registro de información (Art.28.9) y RTS para especificar la política sobre servicios TIC realizados por terceros (Art.28.10). En resumen, las Normas que se esperan son las que citamos a continuación, marcando en azul las que se presentarán a principios de 2024: Cumplimiento de DORA y las Normas Técnicas Pero, después de todo lo expuesto, ¿cómo debemos cumplir con estas Normas Técnicas? O más aún, ¿cumplimos solo con las Normas, solo con el Reglamento, o con ambas? Las AES y las demás autoridades competentes, indican explícitamente que estas Normas se deberán cumplir de manera adicional a los requisitos exigidos en el Reglamento, por lo que todos los sujetos obligados deberán adecuarse tanto a las obligaciones procedentes del Reglamento, como a las directrices desarrolladas en las Normas Técnicas. En concreto, tal y como nos indican las AES en la publicación a consulta sobre los RTS, “los requisitos establecidos en las normas son complementarios a los requisitos para el marco de gestión de riesgos de las TIC ya establecidos en DORA y, por lo tanto, deben leerse junto con los artículos relacionados con DORA (artículos 5-16)”. Conclusión Un año después de la publicación del Reglamento, y con la inminente publicación de las primeras Normas Técnicas por parte de las AES, se podrá estar en disposición de acometer de manera robusta las diferentes acciones que cada Organización deba realizar para adecuarse al cumplimiento de DORA. En este sentido, el momento actual invita a realizar ya esta adecuación, ya que se cuenta con suficiente información para acometerla, y, además, se cuenta con un tiempo prudencial para realizar las acciones necesarias sin necesidad de llegar a la fecha de aplicación del Reglamento sin estar suficientemente preparados para su cumplimiento. ◾Desde Govertis, parte de Telefónica Tech, ofrecemos las soluciones necesarias para las entidades obligadas, estableciendo las acciones en tiempo y forma para la adecuación y cumplimiento de DORA, y así llegar preparados al día clave de aplicación del Reglamento. Cyber Security AI of Things IA Generativa como parte de la estrategia y liderazgo empresarial 20 de septiembre de 2023
18 de diciembre de 2023