Sesgos en la IA (III): Clasificación de la discriminación
En los anteriores capítulos de esta serie hemos podido analizar el concepto de sesgos y otros relacionados y la clasificación de los sesgos en relación con la IA, y corresponde abordar en esta entrega la clasificación de la discriminación para, a partir de ahí, entender los riesgos y poder tratarlos. 1. Derecho a la no discriminación La no discriminación se articula como un principio básico de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948. Dentro del marco de Naciones Unidas hay que destacar también dos importantes instrumentos jurídicos adoptados en 1966, el Pacto de Derechos Sociales, Económicos y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuyo artículo 26 configura la no discriminación como un derecho de carácter autónomo y general. Existen otras Convenciones de las Naciones Unidas que tienen por finalidad evitar la discriminación en distintos campos como la raza, religión o las convicciones, discriminar a personas con discapacidad, la discriminación en el trabajo o la discriminación a las personas por razón de su edad. A nivel internacional, hay países que reconocen otros atributos como motivos protegidos, como el origen étnico o social, el embarazo, las características genéticas, el idioma, la pertenencia a una minoría nacional, la propiedad y el nacimiento. Estos son los casos, entre otros, de EE. UU., Canadá y Australia. Por su parte, el artículo 19 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea recoge una serie de motivos protegidos, que incluyen el sexo, el origen racial o étnico, la religión o las creencias, la discapacidad, la edad, y la orientación sexual. Sobre la base de estos se han aprobado diferentes directivas de la UE centradas en garantizar la igualdad de trato en todos los Estados miembros. Asimismo, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en su artículo 21 prohíbe toda discriminación, incluyendo otros motivos como las características genéticas, lengua, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio y nacimiento. A nivel nacional, algunos países europeos, como los Países Bajos, han ampliado sus listas de motivos protegidos para cubrir más áreas que las que cubre el Tratado. En España el artículo 14 de la Constitución de 1978 proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación, citando como motivos especialmente rechazables el nacimiento, la raza, el sexo, la religión u opinión, y prohibiendo la discriminación por cualquier otra circunstancia personal o social. La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, que entró en vigor el 14 de julio de 2022, detalla más motivos de posible discriminación en su artículo 2, que define el ámbito subjetivo de aplicación: nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. En su ámbito objetivo (artículo 3.1.) menciona los ámbitos en que es de aplicación, incluyendo en su letra “o” la “Inteligencia Artificial y gestión masiva de datos, así como otras esferas de análoga significación”. Por otro lado, esta ley se compone de cinco títulos: I. El primer título establece una serie de definiciones y recoge el derecho a la igualdad de trato y la no discriminación en diferentes ámbitos de “la vida política, económica, cultural y social”. El capítulo segundo de este título regula estos derechos en áreas específicas, incluyendo la inteligencia artificial y mecanismos de toma de decisiones automatizados. II. El segundo título establece medidas de la promoción de la igualdad de trato y las medidas de acción positiva. III. El tercer título se dedica exclusivamente a la creación y establecimiento de la Autoridad Independiente para la igualdad de trato y la no discriminación. IV. El cuarto título establece las infracciones y sanciones en materia de igualdad de trato. V. El quinto título, y último, establece una serie de medidas en relación con la atención, el apoyo e información a las víctimas de la discriminación e intolerancia. ■ Esta Ley es un importante paso dentro del marco jurídico español, dado que enfatiza de forma más clara la discriminación y otorga por primera vez dentro del ordenamiento jurídico español, una mayor relevancia a la discriminación por razón de edad. Además, no solo proclama derechos, sino que se crean mecanismos para proteger a las víctimas de la discriminación en sus múltiples dimensiones. 2. Tipos de discriminación Para realizar una clasificación de la discriminación seguimos la que realiza la citada Ley 15/2022 en su artículo 6: a. Discriminación directa (art. 6. 1º Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y art. 6. 1º Ley 15/2022): se produce cuando una persona recibe un trato menos favorable por alguna de las circunstancias especialmente sospechosas de discriminación (raza, género, edad, etc.) lo que se producirá tanto cuando se introduzcan en el sistema de IA datos sobre la pertenencia a un colectivo especialmente discriminado y a dicha pertenencia se asocia un factor negativo como si los algoritmos y variables se diseñan para perjudicar a estos colectivos. —Por ejemplo, si un sistema de IA de selección de personal rechaza directamente a candidatos de una etnia, o de una raza o a partir de una edad sin tener en cuenta otras características. b. Discriminación indirecta: se produce cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros ocasiona o puede ocasionar a una o varias personas una desventaja particular con respecto a otras personas. —Por ejemplo, pensemos en un sistema de IA para conceder créditos que utilice un elemento que aparentemente es neutral, como el código postal, pero que perjudica indirectamente a personas que viven en determinados barrios o zonas donde viven ciertas etnias o colectivos. c. Discriminación por asociación: se produce cuando una persona o grupo en que se integra, debido a su relación con otra sobre la que concurra alguna de las causas de discriminación, es objeto de un trato discriminatorio. —Por ejemplo, imaginemos un sistema de IA utilizado para la evaluación de rendimiento que penaliza a empleados que tienen a algún familiar con una enfermedad crónica. d. Discriminación por error: es aquella que “se funda en una apreciación incorrecta acerca de las características de la persona o personas discriminadas” (art. 6. 2º b Ley 15/2022). Es decir, porque se le atribuye una característica protegida que se le atribuye erróneamente y le penaliza. —Por ejemplo, un sistema de IA de reconocimiento facial que le niega el acceso a una persona porque lo asocia erróneamente a una determinada etnia a la que le niega el acceso. e. Discriminación múltiple o interseccional: se produce discriminación múltiple cuando una persona es discriminada de manera simultánea o consecutiva por dos o más causas de las previstas en esta ley, como por ejemplo cuando se juntan el hecho de ser mujer y de determinada etnia. A dichos supuestos de discriminación podemos añadir supuestos que podríamos decir “agravados” que son: i. Acoso: cuando con la discriminación se tiene la intención de crear sobre dicha persona o colectivo que tienen dicha característica protegida un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. —Imaginemos un chatbot que teniendo en cuenta el género de los usuarios hace comentarios insultantes a las personas de dicho género, debido a un sesgo. ii. Represalias: cuando una persona sufre una represalia por haber presentado una queja o haber participado en un proceso relacionado con una discriminación. —Pensemos en un sistema de IA utilizado para la promoción de empleados que penaliza a la hora de promocionar a los empleados que han presentado quejas o participado en dichos procesos. A lo largo de este capítulo hemos repasado el encaje del derecho a la igualdad de trato y la no discriminación en el ámbito internacional, regional y local, para luego realizar una clasificación en base a lo establecido en la Ley 15/2022 en su artículo 6, que incluye: la discriminación directa, indirecta, por asociación, por error, múltiple o interseccional. En definitiva, la importancia de identificar los tipos de discriminación que pueden surgir como consecuencia de los sesgos radica en que nos permite comprender los posibles riesgos y poder tratarlos. ■ Con este tercer capítulo de esta serie de artículos hemos trazado una línea que nos permite tener un mayor entendimiento de la importancia de identificar y clasificar los sesgos que suelen formar parte de los sistemas de IA y con ello las posibles consecuencias que puede tener para las personas y la sociedad en general.
12 de marzo de 2025